martes, 27 de abril de 2010

Documentos de la Revolucion.

Ley Agraria de Francisco Villa

Mayo 24 de 1915

La ley agraria fue expedida por el general en Jefe de operación del ejercito convencionista Francisco Villa.

El consideraba que dentro de nuestro país existían ciertas injusticias respecto a la distribución de las tierras.Ya que estas en su gran mayoría pertenecían a personas que ocupan grandes cargos políticos.

También la situación económica de los jornaleros los imposibilito para su mejoramiento intelectual y moral.

En este documento el proponía reducir las grandes propiedades territoriales a limites justos, distribuyendo equitativa mente las excedencias, ya que esta era una promesa de la revolución y se tenia que cumplir ; claro que la distribución dependerán de cada estado y sus necesidades.

Esta ley consiste 20 artículos.

1.-No se permitirán grandes extinciones de tierras.
2.-La distribución sera de acuerdo a las necesidades particulares de cada gobierno.
3.-Los dueños fraccionaran su excedente y lo distribuirán.
4.-Los terrenos indígenas también se repartirán.
5.-Se dará tierras para la creación de pueblos, que fuesen productivos.
6.-Se impartirá el agua que no sea utilizad por el dueño del lugar originario.
7.-La expropiacion para repartir tierras sera proporcional.
8.-Cada gobierno de os distintos estados pondrá sus leyes para la distribución de la tierra, de acuerdo a sus necesidades.
9.-Si los terrenos tienen hipoteca u otros , estos se anularan.
10.-Se autoriza crear deudas locales.
11.-Los estados no darán decretar la propiedad objeto de esta ley.
12.-En este articulo se competen barios puntos.
*No se asignara mas tierra de la que puedo cultivar
*Si dejan de cultivar en 2 años se les decomizaran las tierras
*No exceder ce de 25 hectáreas entre vecinos del pueblo.
*Se dejaran espacios para la comunidad como bosques etc. necesarios.

13.-Los terrenos contiguos a los pueblos que hubieren sido cercenados de éstos a título de demasías, serán fraccionados
14.-Los gobiernos de los Estados modificarán las leyes locales en el caso de que los propietarios abandonen el cultivo de las labores o de que aquéllos transfieran sus derechos a un tercero.
15.-Jurisdicción de aguas fluviales.
16.-Solo quedaran excentos del impuesto los predios cuyo valor resulte inferior a quinientos pesos oro mexicano.
17.-Los estados harán leyes que protejan las propiedades.
18.-Ley de adquisición para las empresas si son mexicanas o no.
19.-Crédito agrícola.
20.-Serán nulas todas las operaciones de enajenación y de fraccionamiento que verifiquen los Estados contraviniendo las bases generales establecidas por esta Ley

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